Comisión Nacional de la Administración Local (CNAL)

La Comisión Nacional de Administración Local es el órgano permanente para la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Local.

La Comisión Nacional de Administración Local se estructura en los siguientes órganos: el Pleno y dos Subcomisiones, que son la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local y la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal.

Tanto el Pleno como las Subcomisiones deberán reunirse, como mínimo, dos veces al año.

Es competencia de esta Comisión:

  1.   Emitir informe en los siguientes supuestos:
    • Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración Local.
    • Criterios para las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de las Corporaciones Locales.
    • Previamente y en los supuestos en que el Consejo de Ministros acuerde la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  2. Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración Local y, en especial, sobre:
    • Atribución y delegación de competencias en favor de las Entidades Locales.
    • Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración Local.
    • Participación de las Haciendas locales en los tributos del Estado.
    • Previsiones de los Presupuestos Generales del Estado que afecten a las Entidades Locales.