Información general sobre reconocimiento de firmas

La legalización de documentos es un procedimiento administrativo basado en el reconocimiento sucesivo de firmas, con una doble finalidad:

    - certificar la competencia en base a la cual una persona firma un documento.
   - certificar la autenticidad de la firma (o en casos de imposibilidad, certificar la identidad del sello de la autoridad que ha expedido el documento).


Con carácter general, acudiremos al procedimiento de legalización diplomática para dotar a un documento judicial, administrativo o notarial de eficacia externa en países no firmantes del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1.961. En España, cuando el documento público en cuestión haya sido expedido por un ente local, la legalización podrá realizarse indistintamente por cualquiera de las dos vías siguientes:

1.    Reconocimiento de firmas efectuada por la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local.

1.1. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local realiza el reconocimiento de firmas de documentos expedidos por un ente local solo cuando se pretenda su eficacia en un país extranjero NO firmante del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1.961. Para saber cuáles son los países firmantes del Convenio de la Haya pinche aquí.


1.2. La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y local NO realiza este trámite para documentos expedidos por el Ayuntamiento de Madrid, por prestarse este servicio por los propios órganos municipales. Para conocer los órganos del Ayuntamiento de Madrid encargados de la legalización de documentos expedidos por este municipio pinche aquí.


1.3. En aquellos supuestos en que el objeto del documento sea el empadronamiento, debido al alcance internacional pretendido, la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local sólo realiza reconocimiento de firmas en certificados de empadronamiento al ser éste el único documento que acredita fehacientemente a efectos administrativos la residencia y el domicilio habitual de un ciudadano. Por tanto, NO se efectuará por esta unidad el reconocimiento de firmas de meros documentos informativos, tales como volantes de empadronamiento.

2.    Por vía notarial.

2.1. El documento expedido por el Ente Local deberá ser testimoniado por un notario debidamente colegiado.

2.2. La firma del notario será posteriormente legalizada por el Decano del Colegio Notarial de la respectiva CCAA. Para más información pinche aquí.

2.3. Ministerio de Justicia. Plaza Jacinto Benavente Nº 3, 28012 Madrid. Teléfono de contacto: 902.007.214.

 

Finalmente, y con independencia de la vía utilizada hasta el momento (Reconocimiento de firmas efectuada por la Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local o vía notarial) en la última fase de la legalización diplomática del documento intervendrán siempre y de manera sucesiva, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la representación diplomática o consular acreditada en España del país en el que va a surtir efectos la documentación. Si desea conocer cuales son los últimos trámites del procedimiento de legalización diplomática así como los órganos encargados de su realización, pinche respectivamente en: